PROYECTOS DE CONCESIÓN Y AUTORITARISMO PRESIDENCIAL





1. INTRODUCCIÓN

Nuevamente se pone en evidencia el ávido interés del gobierno por otorgar en concesión a particulares, en el menor tiempo posible la mayor cantidad de activos del Estado Peruano, propiedades que forman parte del patrimonio común de nuestra sociedad. Si bien la Constitución de 1993 permite la entrega en concesión de propiedades estatales (Artº 73), estas deben realizarse de manera justa y garantizando el máximo beneficio al Estado. Es de requerimiento jurídico un proceso transparente y debidamente supervisado.

La angurria presidencial se manifiesta ahora con la inconstitucional dación de poderes mediante el Decreto de Urgencia 001 y la polémica desafectación de un área acuática reservada (R.S. 034 2011) para su empleo en operaciones para la defensa nacional, desconociendo las normas y los procedimientos que lo rigen.

2. LOS HECHOS

Comenzando este último año de administración aprista, el presidente Alan García promulga el Decreto de Urgencia 001 (17/1/2011) con la finalidad de allanar el camino a la concesión de 33 obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, entre las que se encuentran dos que afectan las operaciones de la Marina de Guerra del Perú, el Terminal Norte Multipropósito del Callao y el proyecto Isla San Lorenzo-El Frontón.

El inciso 5.3 del DU-001-2011 indica lo siguiente: b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.”

Quiere decir que basta la firma del Ejecutivo para "transferir automáticamente" la propiedad de las Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Defensa, a la empresa concesionaria, sin estudio, planeamiento o discusión técnica de las implicancias que estas podrían tener. El Poder Ejecutivo, es decir el presidente de la República se ha auto premunido de un enorme poder de decisión que sobrepasa las atribuciones democráticas, rompe con el balance de poderes y la supervisión popular. Organizaciones de la sociedad civil, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), se han opuesto a la dación de dichas normas de urgencia y han solicitado al Congreso de la República la derogación de las mismas (001 y el modificatorio 002).

El presidente de la República se ha auto premunido de un enorme poder de decisión que sobrepasa las atribuciones democráticas

El día viernes 27 de enero, el Ejecutivo firma la Resolución Suprema 034 (apenas 10 días después del DU 001), por la que se levanta la reserva para la defensa nacional de un área acuática ubicada en el interior de la rada del puerto del Callao, con la finalidad de adecuar la ley al proceso de concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales y al Terminal Norte Multipropósito. Este documento ha sido criticado por Oficiales de la Marina, en situación militar de retiro, quienes fueron insultados por el presidente Alan García a quienes calificó de “golpistas” entre otros adjetivos.[1]

3. ANALISIS DE LOS HECHOS

El Decreto de Urgencia 001-2011 está sustentado por un argumento deleznable: "se sustenta además en un escenario en que la incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica" [2]

En la economía mundial siempre existirán riesgos e incertidumbres. La economía no es una ciencia exacta, por ser social, y no puede prever escenarios con exactitud en lo que el documento denomina de manera curiosa “escenarios de baja probabilidad y de alto impacto”. Los redactores del documento habrían emplearon estos eufemismos para esconder la verdadera intención.

Los redactores del documento habrían emplearon estos eufemismos para esconder la verdadera intención.

En el caso de la polémica Resolución Suprema 034, firmada el viernes 27 de enero (apenas 10 días después del DU-001), se levanta la reserva para la defensa nacional de un área acuática ubicada en el interior de la rada del puerto del Callao.

Los redactores de la RS 034 2011 apelan al derecho del presidente contenido en el Artículo 118 inciso 8. "Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones". Pero se olvidan de lo estipulado en ese mismo artículo que indica que: Inciso 14. “Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” y el inciso 15. “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado”.

Dos destacados oficiales de la marina de Guerra, los Almirantes Alfredo Palacios y Jorge Montoya criticaron, con conocimiento técnico, la iniciativa del Ejecutivo plasmada en el RS 034. El presidente García respondió destempladamente ante estas críticas llegando al colmo del insulto a estos respetables Oficiales. La oposición de los altos Oficiales navales se sustenta en previsión a los problemas a la navegación que causará la infraestructura portuaria que se pretende concesionar en el puerto del Callao fácilmente deducible en la imagen satelital.


Mapa 1: Rada del Callao. El área achurada con las coordenadas, corresponde a la RS 034-2011 la misma que queda desafecta a la reserva. El empleo excesivo de la rada podría traer futuros problemas al despliegue de la flota naval.

4. CONCLUSIONES

Los proyectos de concesiones constituyen una buena oportunidad para modernizar la infraestructura nacional haciéndola internacionalmente competitiva, acarreando beneficio a la sociedad peruana cuando los contratos se realizan adecuadamente.

Los Decretos de Urgencia promulgados en enero desvirtúan la normatividad vigente en materia de concesiones. Se brinda la posibilidad al Ejecutivo de otorgar propiedad del Estado con la sola firma de un Decreto Supremo, omitiendo la autoridad del Poder Legislativo, representantes de los intereses de la sociedad y contrapeso contra los abusos presidenciales.

Llama la atención la premura presidencial por lograr la materialización de la mayor cantidad de contratos de concesión sin los estudios técnicos que protejan los intereses de la Nación. Es de público conocimiento los beneficios que estos contratos acarrean a los firmantes. Un caso similar se registró con el fallido “faenon”, en el que recibirían sobornos por parte de la empresa beneficiada con la concesión petrolera.[3]

Llama la atención la premura presidencial por lograr la materialización de la mayor cantidad de contratos de concesión sin los estudios técnicos que protejan los intereses de la Nación.

Tratándose de áreas reservadas para la defensa nacional, es preciso contar con la opinión técnica de las instituciones castrenses, depositarias de esta responsabilidad, junto con el Ministerio de Defensa y de todo el Sistema de Defensa Nacional. Es obvio que el interés presidencial sesga esta responsabilidad ya que, de buena fuente, se sabe que el Consejo de Defensa Nacional no se ha reunido para discutir este tema (en realidad no se ha reunido para nada).

Si, la unilateral decisión del presidente produce como consecuencia el entorpecimiento de las operaciones navales, entonces el Alan García estará incumpliendo el inciso 15 del Artículo 118º de la Constitución política del Perú, el pacto supremo de la República, al permitir la acción contraria, quedando sujeto a una posible denuncia.

Los propios actos de Alan García, la megalomanía reflejada en los poderes con los que se rodea, el insulto a quienes discrepan con él, y su inclinación a influenciar en el proceso electoral democrático, comienza a darle la razón a las sospechas del ex-embajador norteamericano en el Perú, James Curtis Struble, quien no pudo confirmar los "reportes sobre depresión maniática o desorden bipolar" tal como lo consigna en el cable 06Lima4570 de diciembre del 2006[4].

Sin embargo, esto no significa que las Fuerzas Armadas se opongan a este tipo de negociaciones ya que estas han actuado de manera proactiva. Existe como antecedente la modificación de un área reservada en el puerto de Chancay con la finalidad de construir un Terminal Portuario Multipropósito, también inconsulto, pero de poca implicancia a la defensa nacional.[5]

Pero por otro lado, se debe tomar en cuenta que este gobierno ha decidido de manera unilateral y autoritaria la venta del intangible aeropuerto de Collique, la privatización de la isla San Lorenzo, el otorgamiento de una Estación Naval a Bolivia en Ilo (problema de crear otro enclave), la venta de la sede de la Escuela de Blindados de Ancón, la Escuela de Aviación del Ejército de Moquegua, etc.

los peruanos y el próximo gobierno heredaremos más problemas que los beneficios que estas inversiones podrían producir

Si se permite al presidente continuar con esta ola de concesiones sin estudios técnicos, los peruanos y el próximo gobierno heredaremos más problemas que los beneficios que estas inversiones podrían producir. No se trata de oponerse a las inversiones, se debe buscar el justo equilibrio, la viabilidad técnica, la seguridad que no afectará a los intereses nacionales (incluida la defensa) y que el Perú, socio en la gestión de estas empresas, no sea el convidado de piedra que la historia ha debido de registrar siempre. Que el Perú no avance a puertos tormentosos.

No, ya es hora de cambiar.


[1] Diario La Primera 31 de enero 2011-02-01. Diario El Comercio 1 de febrero del 2011.

[2] DU 001-2011

[3] Caso del tráfico de influencias de Rómulo León Alegría para beneficiar a la empresa noruega Discover Petroleum en un caso conocido como los “petroaudios” o “petrogate”

[4] “Reports of manatic depression or bipolar disorder are impossible to confirm, but rumors in this connection are widespread”.

[5] RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 539-2008-DE/MGP

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